
RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS SOBRE TÉRMINOS DE REFERENCIA 01/2025 – ADQUISICIÓN DE MATERIAL VEGETAL
RED CACAOTERA Cra 16ª · 77-11 oficina 202, Edificio el Laguito Tel. + 571 6456832 Asociación Nacional Cacaotera de Colombia. Bogotá, Colombia. 3007709866 www.redcacaotera.com
RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS SOBRE TÉRMINOS DE REFERENCIA 01/2025 – ADQUISICIÓN DE MATERIAL VEGETAL
En atención a las inquietudes recibidas dentro del plazo establecido para la etapa de aclaraciones, la Asociación Nacional Cacaotera de Colombia – Red Cacaotera presenta las siguientes respuestas oficiales, las cuales hacen parte integral del proceso de selección.
Pregunta 1
En el numeral 11. Experiencia del Oferente, se presentan dos requisitos que parecen contradictorios:
Se establece que la sumatoria del valor de los contratos o certificaciones aportadas debe ser superior al 100% del valor mínimo de la propuesta financiera presentada.
Posteriormente, se indica que la sumatoria del valor de los contratos y/o convenios, órdenes de compra o servicio debe ser igual o superior al 50% del valor de la propuesta, so pena de rechazo.
¿Cuál es el porcentaje correcto que aplicará para la evaluación de la experiencia?
Respuesta:
El porcentaje correcto que aplicará es el 50% del valor de la propuesta presentada. Esto significa que la sumatoria del valor de los contratos, certificaciones, órdenes de compra o de servicio aportados por el oferente deberá ser igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la propuesta financiera.
Pregunta 2
En relación con el numeral 11. Experiencia del Oferente, solicitamos aclarar lo siguiente:
Si la experiencia que se desea acreditar proviene de convenios o contratos de proyectos más amplios, en los cuales una de las actividades ejecutadas corresponde a la producción, venta, suministro, comercialización y/o distribución de material vegetal, ¿es válida esta experiencia para efectos de cumplimiento del requisito, siempre que se pueda demostrar con los soportes respectivos (certificaciones de ejecución por las organizaciones beneficiarias, órdenes de compra/servicio)?
Respuesta:
Sí, es válida.
Para efectos de acreditar la experiencia requerida en el numeral 11, se aceptarán convenios o contratos de proyectos más amplios siempre que incluyan de manera explícita y verificable actividades relacionadas con la producción, venta, suministro, comercialización y/o distribución de material vegetal, y que dichas actividades se encuentren debidamente certificadas por la entidad contratante o beneficiaria. RED CACAOTERA Cra 16ª · 77-11 oficina 202, Edificio el Laguito Tel. + 571 6456832 Asociación Nacional Cacaotera de Colombia. Bogotá, Colombia. 3007709866 www.redcacaotera.com
Los soportes válidos incluyen, entre otros:
Contratos y/o convenios con su respectiva acta de liquidación o certificación de cumplimiento.
Órdenes de compra o de servicio con constancia de ejecución.
Certificaciones expedidas por las organizaciones beneficiarias que detallen las actividades efectivamente desarrolladas en materia de material vegetal.
De esta forma, aunque la experiencia forme parte de proyectos integrales o de mayor alcance, será aceptada siempre que quede claramente acreditado el componente específico relacionado con el objeto de la presente convocatoria.
Pregunta 3
En el numeral 8 se exige RUP actualizado. ¿Es obligatorio que el RUP incluya expresamente actividades relacionadas con material vegetal, o basta con demostrar estas actividades a través de contratos o certificaciones aportadas en la propuesta?
Para empresas que no están inscritas en RUP por la naturaleza de su tamaño (por ejemplo, algunas asociaciones o cooperativas), ¿se aceptan otros documentos equivalentes para acreditar la idoneidad?
Respuesta:
El Registro Único de Proponentes (RUP) actualizado es un requisito de carácter formal para los oferentes que, por su naturaleza jurídica y tamaño, se encuentran obligados a estar inscritos.
1. Sobre la actividad económica en el RUP:
No es obligatorio que el RUP incluya de manera expresa la actividad de producción, venta, suministro, comercialización y/o distribución de material vegetal.
Dichas actividades podrán acreditarse a través de los contratos, órdenes de compra o certificaciones aportadas en la propuesta, conforme al numeral 11 de los Términos de Referencia.
2. Sobre asociaciones, cooperativas y empresas no obligadas a estar en el RUP:
Para estas entidades se aceptarán documentos equivalentes que acrediten su idoneidad, tales como:
Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a 30 días.
Registró ICA vigente como vivero productor/distribuidor (cuando aplique).
Contratos, órdenes de compra o certificaciones de ejecución que demuestren experiencia en actividades relacionadas con material vegetal.
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En consecuencia, el RUP es exigible únicamente a quienes, por su naturaleza, estén obligados a tenerlo; para los demás, se aceptará documentación equivalente que garantice su idoneidad y experiencia en el objeto del proceso.
Pregunta 4
¿Los precios de la propuesta deben incluir IVA y demás impuestos, o se deben presentar antes de impuestos?
Respuesta:
De acuerdo con el Certificado de Utilidad Común No. 658–24-6088 emitido por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC Colombia, el proyecto “Implementación de Sistemas Agroforestales Sostenibles para Fincas Cacaoteras – GRT/CM-21027-CO” se encuentra registrado como un proyecto de utilidad común, en el marco de recursos de cooperación financiera no reembolsable otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a través del Fondo Colombia Sostenible.
En virtud de lo anterior, y conforme a lo establecido en:
El artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, y
El Decreto 1651 de 2021,
Los bienes y servicios contratados con cargo a este proyecto se encuentran exentos del pago de IVA y demás gravámenes nacionales o territoriales aplicables a la adquisición de bienes y servicios financiados con recursos de cooperación internacional.
En consecuencia, los oferentes deberán presentar sus precios antes de impuestos, sin incluir IVA ni otros tributos, dado que la operación está amparada bajo el régimen de exención tributaria aplicable a proyectos de cooperación internacional declarados de utilidad común.
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